Skip links

Recurso de las Escuelas de Montañana

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

Febrero de 2010

Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca

(Subdirección de Carreteras)

c/ General Laceras nº 6

22071 – Huesca

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

La ASOCIACIÓN AMIGOS DE MONTAÑANA, con CIF Nº G2215826, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Josep Vicenç Foix nº 9, 4º-2ª  de VILA-SECA C.P. 43480, ante  el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que con fecha de 1 de Febrero de 2010 fue notificado el acto, en el B.O.A. “ORDEN de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de “Acondicionamiento de la carretera HU-941, p.k. 0,000 al 1,400. Tramo Puente de Montañana. Clave A-419-HU”

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS:

Que teniendo conocimiento del proyecto de acondicionamiento de la Carretera HU-941, de Montañana a la N-230, P.K. 0,000 al 1,400 Tramo: Puente de Montañana. Clave A-419-HU. Proyecto aprobado por orden de 3 de Diciembre de 2008 y ordenada la expropiación en fecha 25 de Mayo de 2009 por la Dirección General de Carreteras de la Diputación General de Aragón,

HACE CONSTAR QUE:

1.-Montañana declarado Conjunto Histórico y declarado Bién de Interés Cultural:

En base al DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, el Conjunto Urbano de la Villa de Montañana, en la provincia de Huesca. Publicado en el B.O.A. de 15 de octubre de 2003.

Y haciendo especial hincapié en el ANEXO II “MEDIDAS DE TUTELA” el cual defiende su“paraje natural singular en el que el propio núcleo se une con el espacio que le circunda” y “junto a la conservación del urbanismo y arquitectura medieval del núcleo” le otorgaron la declaración “Conjunto Histórico”.

También dicta que “No se permitirán remodelaciones urbanas, sustituciones de inmuebles, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, ……

Documento justificativo nº 1: DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien  e Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, el Conjunto Urbano de la Villa de Montañana, en la provincia de Huesca.

Documento justificativo nº 2: “Plano del Conjunto Histórico de la Villa de Montañana” página 10633 que forma parte del DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre.

2.-Montañana y su Entorno:

En base al DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, el Conjunto Urbano de la Villa de Montañana, en la provincia de Huesca. Publicado en el B.O.A. de 15 de octubre de 2003.

El Entorno de Protección también está delimitado.

Documento justificativo nº 3: “Plano de Delimitación del Entorno de la Villa de Montañana” página 10632 que forma parte del DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre.

3.-Las Escuelas:

La finca Nº 10 cuyo propietario es el Ayuntamiento de Puente de Montañana y en la que se ubican “Las Escuelas” (Centro Social y Cultural) está dentro del plan de expropiación y pese a las continuas consultas por nuestra parte, y habiendo recibido contestación “de palabra”, no hemos recibido una confirmación fiable y por escrito de su exclusión de la expropiación.

Esta finca está incluida en la lista de edificios protegidos según DECRETO 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien  e Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, el Conjunto Urbano de la Villa de Montañana, en la provincia de Huesca.

La intención de derrumbe de “Las Escuelas”, conociendo el valor sentimental que tiene para sus vecinos. Esta actuación produciría un Impacto Social para todo el pueblo. “Las Escuelas” son el único centro público de reunión de los vecinos de Montañana y si la intención es su derrumbe, Montañana perdería parte de su identidad ya que en el momento de su construcción entre 1934-1938, estos terrenos fueron cedidos por los vecinos del pueblo para contribuir así a la educación de sus hijos en mejores condiciones. Tampoco  debemos olvidar que las piedras de su fachada fueron extraídas de la iglesia de San Miguel. Si esta situación se llevase adelante, lo lógico seria devolver los terrenos a sus dueños y las piedras a su lugar de origen.

4.-Mejora de la carretera:

Entendemos la conveniencia de una mejora en dicha carretera pero no comprendemos que no se respete el Conjunto y Entorno de Montañana.

Creemos que la ampliación de esta carretera NO debería llegar hasta la entrada del Conjunto Urbano de Montañana, quedándose a 300-400 metros de este Conjunto Urbano. Este tramo esta dentro de un “Entorno Protegido” Parcela 1 del plano de Documento Justificativo nº 3.

Por lo expuesto,

SOLICITO:

Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto con fecha de 24 de febrero de 2010, y que en su día se dicte resolución por la que se tengan presentes estas alegaciones.

OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art. 111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de que la citada ampliación de la carretera pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación sobre el Conjunto Histórico de la Villa de Montañana, o si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad del art. 62.1 de la citada ley).

Anulación de este proyecto en su tramo final ya que consideramos ilegal. Debemos preservar el paisaje del Conjunto Histórico en sus características geomorfológicos, geográficas, urbanas, medioambientales, paisajísticas, … y no debemos alterar ningún espacio comprendido dentro del entorno protegido. Ahí radica uno de los grandes valores de Montañana, y es lo que le añade el carácter especial que ya casi ningún pueblo tiene y no puede compararse con Montañana.

Lo propuesto por la Administración es incompatible con la Declaración de Conjunto Histórico, tal y como propone la ampliación de la carretera y el parking, pues éste significa un fuerte impacto urbano, ambiental e incluso desde el punto de vista de localidad de vida de los vecinos.

¿ De qué nos sirve el DECRETO 262/2003 ?

En Montañana, a 24 de febrero de 2010

ASOCIACIÓN AMIGOS DE MONTAÑANA